domingo, 10 de febrero de 2013

PREGUNTAS!!!!

RIESGOS LABORALES / PRECAUCIÓN

1. ¿Quienes son afiliados voluntarios?

Art. 13. Los trabajadores independientes e informales, podrán cotizar a Sistema de Riesgos Labores siempre y cuando también coticen en el Sistema de Salud, y pagaran conforme el nivel de riesgo que tenga en el trabajo.

2. ¿Cual es el ingreso base de liquidación?

Art. 5. Depende:
A) Para Accidente de Trabajo
El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado.

B) Para Enfermedad Laboral

El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización
CIBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de
la enfermedad laboral.

3. Efectos del NO pago de prestaciones económicas.

Art. 7.

  • La mora no genera la desafiliación de los afiliados trabajadores.
  • El empleador se hará responsable de los gastos que tenga que cubrir la entidad de riesgos en el caso de ocurrir algún accidente, ademas tendrá que pagar los saldos en mora y sus respectivos intereses, ademas si hubiere lugar  las prestaciones económicas.
  • En el primer mes se le comunicara de la mora a la empresa o empleador y al representante de salud ocupacional.
  • Si pasados dos meses siguen en mora, se dará aviso a la oficina correspondiente del Ministerio de trabajo para los efectos pertinentes.
  • Si agotan todas las formas de aviso a la empresa y esta no realiza los pagos en mora, se desvinculara la empresa del sistema de riesgos laborales, pero no se desconocerá el tiempo cotizado por los trabajadores.


4. Supervision en cada caso según la empresa.

Art. 66. Las entidades de Riesgos Laborales y el Ministerio de trabajo, supervisaran de forma prioritaria y directamente o a través de personal idóneo, principalmente en el área de Salud Ocupacional.
  •  Las empresas donde se procese sustancias toxicas o cancerígenas mutagenas, teratogenas, explosivos y material radioactivo, deberán cumplir con un numero mínimo de actividades preventivas de acuerdo a reglamentación conjunto del Ministerio de Trabajo.
5. ¿Cuales son las actuaciones en promoción y prevención ?

Art. 11.
  • Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que sus empresas:
  1. cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional.
  2. cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo anual de su Programa de Salud Ocupacional
  3. diseñen del Programa de Salud Ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas
  4. cumplan con el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional
  5. Fomenten  estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.
  • Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores de sus empresas afiliadas
  • Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos Laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas
  • Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas en sus empresas afiliadas para el desarrollo de actividades para el control de los riesgos, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al 1plan de trabajo anual de las empresas.
  • Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades Laborales
  • Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles.

1 comentario: